El curioso caso de las valoraciones tributarias
Sabido es que en casi todos los tributos que conforman el panorama fiscal español rige el sistema de autoliquidación que, traducido al román paladino, significa que es el contribuyente el que debe realizar las operaciones aritméticas tendentes a la determinación de la base imponible y trasladarlas al modelo normalizado de turno, ingresando la deuda resultante en los plazos legalmente previstos.
Igualmente es sabido que las partes intervinientes en las operaciones con trascendencia tributaria, y en lo que a tributos cuya base imponible se identifica con el valor de los bienes se refiere, deben valorarlos a valor de mercado. Evidentemente, la Administración tiene facultades de comprobación de dicho valor, lo cual suele venir haciendo a través del procedimiento de comprobación de valores.
Aceptada esta posibilidad, y la dificultad que tiene en ocasiones determinar cual es a priori el valor de mercado de un bien, atendido que las partes no son peritos especializados en tasaciones y a las circunstancias concretas que rodean el caso, que bien pueden influir en la determinación de aquél, con casi resignación cristiana (os aseguro que el calificativo es porque le va al pelo, y no por otros motivos), la cohabitación de varias Administraciones, consecuencia de la descentralización administrativa y de la estructuración de España como Estado de las Autonomías, con la cantidad de tributos y de competencias cedidas a las CC.AA multiplica las posibilidades de valoración de un mismo bien.
A este segundo escalón (que no por segundo tiene menos importancia, válgame Dios) deben unirse los tributos cedidos a los Ayuntamientos, lo cual pone sobre la mesa un amplio abanico de tributos que toman como base imponible el valor de los bienes, pero gestionados, inspeccionados y recaudados por distintos órganos.
Y claro, también valorados. Se trata, pues, de saber si el valor que una Administración le otorga a un bien puede ser oponible frente a otra a los efectos de otras operaciones.
Frente a esta eventual disparidad valorativa, desde la Jurisprudencia se ha elaborado una doctrina más o menos uniforme que ha desembocado, para apaciguar los ánimos, en el principio de unidad que parte siempre del principio de unidad de personalidad jurídica de la Administración Pública, en el sentido que sea cual sea el órgano que lleva a cabo la valoración, en el resultado no se podrá contradecir otro procedente también de órganos administrativos. En este caso, resultaría de aplicación el principio de que nadie puede ir en contra de sus propios actos, y por ello, la valoración practicada en una determinada figura tributaria, debería ser tenida en cuenta en otra, impidiendo, de este modo, una nueva comprobación de valores.
Sin embargo, es simplista e irreal pretender una valoración absolutamente uniforme y anquilosada, dados los distintos hechos imponibles que gravan los distintos tributos, de modo que también se elaboró por la doctrina, para matizar esa situación ideal expresada más arriba, el denominado principio de estanqueidad. El problema se produce cuando el matiz cobra tanta importancia (o así lo pretende la Administración) que al final se convierte en regla general que hace inaplicable dicho principio de unidad como frontispicio del sistema tributario.
Y así, el principio de estanqueidad surgió de una interpretación literal del artículo 9º apartado 1, letra b) de la Ley General Tributaria que dispone que: “1. Los tributos. cualesquiera que sean su naturaleza y carácter, se regirán: (...) Por las leyes propias de cada tributo", precepto del que dedujeron sus mentores e incluso y, al principio, el propio Tribunal Supremo, que cada tributo tenía su propio hecho imponible, la propia valoración de éste y su propio procedimiento de determinación de la base imponible, de manera que se imponía un aislamiento de los tributos dentro del Sistema Tributario.
Afortunadamente los Tribunales, y no mencionaré sentencias concretas, pues no es el objeto de este artículo exponer casos concretos, en sus más recientes resoluciones están inclinándose por aquel principio de unidad frente a este de estanqueidad, como concreción del principio constitucional de igualdad que impide trasladar al ciudadano, en su perjuicio, el actual diseño de la Administración y del sistema tributario, excesivamente complejo y variopinto.
A fin de cuentas, parecen decir los Tribunales, por más administraciones que haya y más tributos que existan, son Uds. los mismos, así que pónganse de acuerdo.
Pablo Bourgon Baquedano
Abogado fiscalista
para frikonomics.com


