Operaciones Vinculadas: los precios de transferencia
No sé si se está tomando lo suficientemente en serio el tema de las operaciones vinculadas, tengo la sensación de que a pie de calle hay muchas empresas y empresarios que piensan que es un tema que no les afecta, nada más lejos de la realidad.
Tienen tal consideración todas las transacciones realizadas entre partes vinculadas, es decir, entre empresas del mismo grupo o entre una empresa y sus socios o partícipes. Estas transacciones pueden ser de bienes (tangibles o intangibles) pero también pueden ser prestaciones de servicios u operaciones financieras. Según esto, ¿hay alguna empresa que no haya recibido alguna vez un préstamo de sus socios?, ¿quién no ha vendido sus bienes o prestado sus servicios a algún familiar o a su empresa?, seguramente en todas las empresas se realizan operaciones vinculadas constantemente aunque muchos no lo sepan.
Podemos fijar el origen de la “persecución” que está llevando a cabo Hacienda sobre este tipo de operaciones en la Ley 36/2006 de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, donde se introduce el Principio de Libre Concurrencia que exige que los precios aplicados en las operaciones vinculadas sean precios de mercado. Además a partir de ese momento (1 de Diciembre de 2006) se traslada la carga de la prueba al contribuyente.
A finales del 2008 se aprueba el RD 1793/2008 de 3 de noviembre por el que se modifica el Reglamento sobre el Impuesto sobre Sociedades y en el que se detallan en el capítulo V las exigencias relativas a la documentación sobre operaciones vinculadas que los obligados tributarios y los grupos de empresas deben tener disponibles en caso de inspección.
Poniendo ejemplos prácticos, Hacienda lo que pretende es que si nos requiere para justificar las operaciones vinculadas que realizamos, podamos demostrar que los precios aplicados son de mercado, que no hay “precios especiales” porque el material nos lo ha vendido una empresa filial o porque la oficina nos la alquila un socio o familiar. Para ello, para poder llevar a cabo una exitosa defensa, debemos tener documentación que justifique que los precios son de mercado por lo que si podemos tener tres presupuestos de bienes o servicios similares para justificar que el que aplicamos se encuentra en esa franja mejor que si sólo aportamos dos. Si por ejemplo un socio hiciese un préstamo a su empresa debería existir un contrato de préstamo donde se fijase la remuneración a ese socio de los intereses, por supuesto a tipos de mercado, puesto que de no ser así, Hacienda podría interpretar que en realidad lo que está haciendo el socio es ampliar los Fondos Propios de la empresa y podría exigir que se ajustase la operación con el pago de AJD (Actos Jurídicos Documentados) además de la correspondiente sanción por no haber documentado la operación correctamente.
Estas sanciones, para los casos en los que la documentación entregada a Hacienda si así lo requiere, sea incompleta, inexacta o errónea variarán en función de si Hacienda realiza algún ajuste o no. Si no realiza ningún ajuste la sanción será de 1.500€ por cada dato omitido, inexacto, incompleto o erróneo, o de 15.000€ para cada conjunto de datos. En el caso en que Hacienda realice algún ajuste la sanción será el 15% sobre la cantidad ajustada con un mínimo de 3.000€.
Como verán estamos hablando de cifras lo suficientemente elevadas para tomarnos en serio nuestra obligación de elaborar y mantener la documentación necesaria para justificar que los precios aplicados en nuestras transacciones con empresas o personas con algún tipo de vinculación, son precios razonables, de mercado, similares a los que aplicaríamos con terceros independientes.
Además, la obligación de documentación afecta también a las operaciones realizadas con entidades no vinculadas residentes en paraísos fiscales. Lógico si tenemos en cuenta que en principio lo que se pretende con estas modificaciones tributarias es perseguir a aquellas empresas que realicen operaciones por las que deberían tributar en territorio español y que intentan “disfrazarlas” de otro tipo de operaciones para no hacerlo.
Eso es la teoría porque en la práctica Hacienda ya está inspeccionando las operaciones vinculadas en empresas sin actividad fuera de nuestras fronteras y además algunos inspectores están aplicando para inspecciones de ejercicios 2006 y siguientes los criterios que hemos comentado relativos a la documentación que detalla el RD 1793/2008 y que en principio sólo deberían aplicarse a los ejercicios 2009 y siguientes.
A la hora de plantearnos los precios a aplicar en nuestras transacciones y la documentación que debemos elaborar para justificarla, debemos saber que existen diferentes métodos de valoración en función de si nos basamos en precio, margen bruto o margen neto. Los preferidos por la Administración son los métodos de “Precio Libre Comparable” basado en precio y los métodos del “Coste Incrementado” y “Precio de Reventa” basados en margen bruto. Debemos elegir uno de ellos para analizar cada transacción de forma individualizada y aplicarlo de forma consistente.
En empresas con un elevado volumen de operaciones que pudiesen tener dificultades para justificar ante Hacienda los criterios aplicados en sus operaciones será recomendable la opción de un APA (Acuerdo Previo con la Administración) para lo que será necesario actuar con suficiente antelación puesto que los trámites para firmar estos acuerdos pueden llevar un año.
Les recomendamos leer las obligaciones de documentación que hemos estado comentando en el enlace al RD 1793/2008 de 3 de noviembre y que dediquen personal y tiempo en sus empresas para elaborar u obtener de expertos independientes todos los justificantes necesarios con el fin de poderse defender si Hacienda le solicitase justificar los precios de transferencia o precios aplicados en sus operaciones vinculadas. A partir del 26 de julio pueden requerirnos la relativa al ejercicio 2009 por lo que sean previsores y pónganse manos a la obra.
Beatriz Durán Arias
Economista
bea.duran@frikonomics.com


