Emprender De cómo sacar provecho o minimizar los costes fiscales con los cambios en la normativa fiscal

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Elena Salgado, ministra

En los últimos años es frecuente que se produzcan cambios en la normativa fiscal que conviene tener en cuenta a la hora de planificar fiscalmente nuestras actuaciones. Son frecuentes los cambios en las Leyes de Presupuestos, las Leyes de Medidas Fiscales, los Reales Decretos Leyes, etc. Cambios muchas veces sobre cambios realizados recientemente, como el tema de la modificación de la base imponible en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA en adelante) que sufrió una modificación en octubre de 2009 y acaba de sufrir recientemente otra modificación en abril de 2010.

Por ello, la fiscalidad es una “realidad cambiante” que conviene tener presente y analizar en todo momento. Y conviene estar al tanto de todos los cambios, sobre todo, “con la que está cayendo”, donde cada vez es más reducida la renta disponible de los ciudadanos, por lo que conviene tener en cuenta el tema impositivo para sacar ventajas del mismo o, cuanto menos, salir lo menos perjudicado posible con los citados cambios.

En este sentido, y a modo de ejemplo de lo anterior, con efectos uno de enero de 2010 se aumentó el tipo de gravamen de la base del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF en adelante). La base del ahorro del IRPF incluye, con carácter general, los rendimientos de capital mobiliario (dividendos, intereses, etc.), las plusvalías producidas por la enajenación de activos, los rendimientos de seguros, etc. El tipo de gravamen pasó del 18% al 19% para los 6.000 primeros euros de rendimiento, y al 21% por el exceso sobre 6.000 euros. En este sentido, si a finales de 2009 alguien tenía previsto enajenar a corto plazo un bien inmueble o unas acciones, por ejemplo, seguro que analizó si era conveniente anticipar la venta a antes de 1 de enero de 2010, fecha en la que entró en vigor el aumento de los tipos impositivos comentado. No estoy diciendo que la gente que no tuviera intención de vender tomara la decisión de vender por el aumento de los tipos de gravamen, estoy diciendo que, ante un escenario de una futura venta, la gente es posible que la anticipara para evitar un aumento en los impuestos a satisfacer. A modo de ejemplo, si en un inmueble hemos conseguido obtener una plusvalía de 9.000 euros, la diferencia impositiva de vender antes o después de 31 de diciembre de 2009 era de 150 euros, dado que la plusvalía obtenida en 2009 hubiera tributado 1.620 euros y en 2010 hubiera tributado 1.770 euros, esto es, casi un 10% más. Obviamente, cuanto mayor fuera la plusvalía, mayor el efecto financiero fiscal de anticipar la venta a antes de 1 de enero de 2010.

El 1 de julio de 2010 va a entrar en vigor otra medida fiscal que es posible que haga que se tomen algunas medidas precisamente por los impuestos, de hecho y como veremos, ya se están tomando. En este sentido conviene recordar la rueda de prensa de 26 de septiembre de 2009 dada desde el gobierno en la que se avanzó que se iba a aumentar el tipo reducido del IVA del 7 al 8 por 100 y el tipo general del IVA del 16 al 18 por 100. Esta medida fue incluida en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado y entrará en vigor, tal y como hemos comentado, el 1 de julio de 2010.

Ello ha provocado que desde ciertos sectores económicos se manden mensajes de que es conveniente anticipar las compras, o los pagos a cuenta de compras en firme, como ha sucedido con el sector inmobiliario, en donde un aumento de un 1% en el tipo impositivo del IVA en la compra de una vivienda de 200.000 euros, implica un aumento en impuestos de 2.000 euros, simplemente por el aumento en el tipo impositivo del IVA del 7 al 8%.

En la fecha en la que escribo estas líneas, todavía estamos esperando que salgan publicadas consultas por parte de la Dirección General de Tributos (DGT en lo sucesivo) acerca de cómo se actuará con los pagos anticipados, con las facturas rectificativas, con los servicios de tracto sucesivo y con las ofertas públicas en donde el IVA está incluido en el precio… como sucedió con la Circular 1/1992 por lo que se refiere al IVA en las ofertas públicas, o las numerosas consultas que se emitieron en el año 1993 con ocasión del aumento de los tipos que tuvo lugar en ese momento, si bien esperamos que la DGT se manifieste en el mismo sentido que se manifestó en ese momento. Por ello, en el caso de abonar un anticipo de una compra de una vivienda en firme, por ejemplo, el tipo impositivo del anticipo se calculará al 7%, sin perjuicio de que si la entrega de la vivienda se produce con posterioridad a 1 de julio de 2010, se calculará el IVA al 8% por las cuantías pendientes de abonar, pero por las cuantías abonadas con anterioridad a 1 de julio de 2010, nos habremos ahorrado el 1% en impuestos.

El aumento en el tipo impositivo, ya ha provocado por ello un aumento en las ventas en muchos sectores. Otro ejemplo es el sector del automóvil, en donde se ha apreciado un aumento de la matriculación a finales del ejercicio 2009 y en el primer trimestre de 2010 con respecto al ejercicio anterior. Dicho aumento de ventas no ha sido debido a una reactivación del mercado del automóvil sino más bien a una anticipación de las ventas del segundo semestre de 2010 para aprovecharse, entre otras cosas, del aumento del tipo del IVA del 16 al 18%, lo que implica un aumento de un 2% en el coste de adquisición de cualquier vehículo si se compra con posterioridad a 1 de julio de 2010, con independencia del precio de éste.

En este sentido, en el diario “El economista” del 23 de marzo de 2010 se señala:

“En el automóvil, (…). La patronal de los concesionarios, Faconauto, estima en que durante el segundo semestre de este año se dejarán de vender 131.300 unidades sólo por el efecto de subir el IVA del 16 al 18%.”

… y es que un vehículo que cueste 15 mil euros, costará 300 euros más por el aumento del IVA.

Por ello, y sin cuestionar si es positivo o no el aumento del tipo impositivo del IVA en la Macroeconomía de nuestra nación, dado que es un hecho cierto que nuestro tipo del IVA es de los más bajos de la Unión Europea, hemos de tomar ventaja del aumento del tipo impositivo y, en su caso, anticipar las compras para evitar un aumento en la factura del bien a adquirir. Eso si, y vuelvo a remarcar como he hecho con el tema del IRPF, es conveniente anticipar únicamente las compras que se tenía previsto efectuar, no anticipar compras no previstas por cuanto no sabemos si la medida del aumento del IVA se trata de una medida transitoria o no… recordemos que la fiscalidad es una “realidad cambiante”

 

José Ángel Soteras

Abogado y asesor fiscal

 

 

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