postheadericon El juicio monitorio en la gestión de cobro de la empresa

El juicio monitorio como instrumento en la lucha contra la morosidad.- Elevado índice de morosidad y alta incidencia de impagados. Buena parte de los pequeños y medianos emprendedores atribuyen a estas dos circunstancias sus problemas de tesorería.


En un entorno de restricción del crédito, una política adecuada de gestión de cobro resulta clave para evitar el deterioro de la liquidez. A menudo, el acreedor sucumbe frente a la pasividad de su deudor, al no ver otra alternativa al impago que la de recurrir a una vía judicial que presume lenta, costosa y seguramente ineficaz. Sólo por este motivo, muchos créditos no se tramitan más allá de su mera reclamación por la vía comercial, con la fatal consecuencia de su pérdida definitiva. Para gestionar acertadamente la cartera crediticia de la empresa conviene superar este planteamiento.


El ordenamiento jurídico ofrece instrumentos para la defensa del crédito que suelen funcionar de forma rápida, económica y habitualmente eficaz, principalmente cuando el deudor no paga sin oponer razón fundada alguna para ello. El juicio monitorio, en particular, se presenta como una alternativa de la que muchas veces el acreedor prescinde antes de dar definitivamente por fallido el intento de cobro al moroso. Dedicamos a este recurso procesal el presente artículo, en el que se destacan sus aspectos básicos y sus ventajas principales.

El objeto del juicio monitorio y los créditos que pueden reclamarse mediante el mismo.- La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil regula el juicio monitorio como un proceso especial. La idea que preside este mecanismo de reclamación consiste en facilitar al acreedor un procedimiento económico y rápido, que le permita cobrar de su deudor un crédito no atendido por éste sin motivo justificado.


Mediante el juicio monitorio se pueden reclamar créditos documentados de carácter líquido, vencido y exigible. Puede afirmarse, con carácter general, que cabe recurrir al juicio monitorio para reclamar el pago de las facturas giradas en el tráfico ordinario de la empresa, siempre que hayan sido correctamente emitidas y no satisfechas dentro de plazo por su destinatario.


Hasta el pasado mes de mayo de 2010, la vía del juicio monitorio quedaba limitada a la reclamación de créditos de hasta 30.000 euros. La Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, amplió su límite cuantitativo hasta los 250.000 euros. Este incremento de la cuantía exigible mediante juicio monitorio entraña una decidida medida legislativa para dotar de una mayor tutela al crédito.

Cómo iniciar una reclamación de juicio monitorio.- Para iniciar el juicio monitorio, el acreedor debe presentar un escrito ante el Juzgado de Primera Instancia competente en el domicilio del deudor. En su solicitud, el acreedor deberá limitarse a señalar su identidad, identificar a su deudor, indicar sucintamente el motivo de su reclamación y el importe exigido. Cualquier escrito en el que consten estos datos será suficiente para instar la solicitud. Ello no obstante, el acreedor puede limitarse a cumplimentar un impreso normalizado que aprobó el Consejo General del Poder Judicial, mediante instrucción 1/2002, de 5 de noviembre, que consta publicado en el BOE de 14 de noviembre de 2002 y al cual puede accederse con facilidad por vía telemática.


La única documentación que el titular del crédito deberá presentar junto a su escrito de solicitud será la que le identifique como representante de la empresa acreedora y, sobre todo, la que demuestre la existencia de la deuda. Esta podrá acreditarse mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del mismo. Ahora bien, el acreedor también podrá acreditar la existencia del crédito que reclama mediante la aportación de facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por él mismo, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
Sea cual sea el importe del crédito que reclame, el acreedor podrá iniciar el juicio monitorio sin asistencia de profesional alguno. La única firma requerida para la presentación de la solicitud inicial será la del propio acreedor. Ello no obstante, el acreedor podrá iniciar el proceso dirigido por abogado y/o representado por procurador si así lo prefiere.

El requerimiento judicial de pago al deudor.- Presentada la solicitud de inicio de juicio monitorio con su documentación ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, éste comprobará si la misma se ajusta a las exigencias ya descritas. Verificado este extremo, el Juzgado requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al acreedor la suma reclamada o, en su defecto, comparezca para presentar un escrito en el que exponga sucintamente los motivos por los que se niega al pago. A partir de ese momento, dentro del plazo de veinte días indicado, pueden suceder tres cosas.

La hipótesis del pago del deudor.- Una primera posibilidad es que el deudor atienda al pago. En este caso, el proceso habrá concluido por satisfacción del interés del demandante. Como cabe apreciar, en este supuesto el titular del crédito habrá visto satisfecho su derecho sin necesidad de incurrir en gastos relevantes ni de involucrarse en actuaciones procesales complejas y dilatadas. En realidad, para cobrar su crédito le habrá bastado diligenciar un requerimiento de pago a través del conducto del Juzgado donde radique el deudor.

La hipótesis de la pasividad del deudor.- Cabe, en segundo lugar, que el demandado mantenga una posición de mera pasividad ante el requerimiento judicial de pago. Es decir, que el deudor no comparezca para pagar, ni para oponerse a la reclamación del acreedor.


En este caso, el juicio monitorio presenta otra de sus particularidades más ventajosas para el acreedor. En un juicio ordinario o en un verbal, al demandado que no comparece se le presume disconforme con la reclamación, lo que obliga al demandante a seguir todo el proceso hasta el final y a practicar los medios de prueba necesarios para convencer al tribunal sobre la procedencia de su derecho. Sin embargo, la falta de oposición del deudor a la reclamación de juicio monitorio determina su inmediata condena. Así, si el demandado en juicio monitorio no comparece dentro de los veinte días para oponerse formalmente a la reclamación, el Juzgado dictará resolución poniendo fin al proceso y permitiendo de seguido al demandante iniciar actuaciones de ejecución contra el patrimonio de su  deudor.


Como vemos, en esta hipótesis, lo que obtiene el acreedor con la sola presentación de la solicitud de juicio monitorio es una resolución de carácter ejecutivo que, como si se tratara de una sentencia vencedora en un juicio plenario, le permitirá embargar los bienes de su deudor sin necesidad de recurrir a procesos declarativos largos y costosos.


Es cierto que, para obtener el efectivo embargo de activos del deudor, el acreedor deberá interponer una demanda ejecutiva, en la que ya deberá actuar asistido de abogado y procurador; pero también lo es que las costas de estas actuaciones deberán ser abonadas por el demandado junto a la deuda que se le reclama. Y ello aparte del evidente beneficio que reporta al acreedor la obtención de un título ejecutivo contra el deudor en un tiempo mínimo y con un coste prácticamente nulo.

La hipótesis de la oposición del deudor.- No cabe descartar, con todo lo anterior, una tercera posibilidad; que el deudor se oponga al pago, manifestando sucintamente los motivos por los que considera improcedente la reclamación. En este caso, cabe distinguir tres supuestos, dependiendo del importe que se reclame.


Si el crédito reclamado no excede de 900 euros, el deudor puede oponerse por escrito sin asistencia de abogado ni de procurador. El Juzgado, al verificar la existencia de la oposición, citará directamente a las partes a la celebración de un juicio verbal en el que se discutirá la procedencia de la reclamación, practicándose las pruebas que las partes interesen para la defensa de su derecho. Las partes podrán acudir al acto del juicio por sí solas o, si lo prefieren, asistidas de letrado. Salvo en supuestos excepcionales, la sentencia que decida sobre el fondo del asunto impondrá las costas a la parte perdedora.


Si la reclamación supera los 900 euros pero no alcanza los 6.000, el procedimiento seguirá exactamente los mismos trámites indicados anteriormente. Ahora bien, en este caso, el escrito de oposición del demandado deberá ir firmado por abogado y procurador y ambas partes deberán acudir al acto del juicio asistidas por estos profesionales.


Si, por último, la cantidad reclamada ha sido superior a los 6.000 euros, el demandado habrá de oponerse mediante escrito firmado por abogado y procurador. El demandante podrá entonces presentar una demanda dentro del plazo de un mes, a contar desde que se le dé traslado del escrito de oposición del deudor. Esto dará lugar al inicio de un juicio ordinario, en el que las partes deberán actuar asistidas por abogado y procurador. La sentencia que decida este litigio irá precedida de los trámites de contestación a la demanda, celebración de audiencia previa y juicio. Si el demandante, a la vista de la oposición del deudor a su solicitud de juicio monitorio, decide no presentar demanda para iniciar el juicio ordinario, el Juzgado dictará una resolución sobreseyendo las actuaciones y condenándole a pagar las costas que haya generado al demandado su oposición inicial.


Es evidente que, en el caso de que el deudor se oponga a la reclamación de juicio monitorio, el demandante se verá abocado al seguimiento de un juicio plenario para poder obtener una resolución de condena contra aquél. Ello no obstante, aun en este supuesto el inicio de la reclamación por juicio monitorio presenta alguna utilidad. Por una parte, permite al acreedor conocer las causas de oposición al pago del demandado antes de iniciar el posible proceso declarativo y así valorar la conveniencia y riesgos de plantearlo. Por otra, si los motivos de oposición son sólidos y hasta disuasorios para seguir adelante con la reclamación, las costas que tendrá que abonar el acreedor por la oposición planteada al juicio monitorio serán de un importe sensiblemente más reducido que las que le habría correspondido atender de haber iniciado un juicio declarativo plenario con resultado desestimatorio.

La incidencia y la eficacia del juicio monitorio.- A pesar de su novedosa implantación en nuestro sistema procesal por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el juicio monitorio constituye, a fecha de hoy, el procedimiento más utilizado por los acreedores para reclamar sus créditos.


Según el informe del Consejo General del Poder Judicial de 29 de junio de 2010, elaborado en base a datos del primer trimestre de 2010, “en los juzgados de primera instancia y de primera instancia e instrucción los procesos monitorios alcanzan un máximo histórico superior a los 255.000 casos, con un crecimiento del 23%. Ahora bien, sólo el 8% de los procedimientos monitorios terminan en pago. De ahí que las ejecuciones derivadas de procesos monitorios han aumentado un 23,5% en el primer trimestre de 2010. Este aumento supone una importante carga de trabajo en los juzgados, no en vano representan ya el 42,4% del total de ejecuciones civiles”.


En resumen, teniendo en cuenta los juicios monitorios que acaban en pago o en ejecución contra el deudor, resulta que este instrumento de fácil recurso para el acreedor presenta plena y efectiva utilidad en más del 50% de los supuestos. El dato es significativo por sí solo y debería considerarse, en todo caso, al decidir la estrategia de defensa crediticia de la empresa.
 

Carlos Sánchez Aguirre

Abogado

Cuatrecasas Gonçalves Pereira

 

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